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Fecha Publicación: 21/07/2020
Fecha Actualización de la Información: 21/06/2022

 Información Relativa a las Funciones y Competencias, Objeto Social de la Entidad

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Formación Ocupacional Canaria Focan S.L

Titularidad

Formación Ocupacional Canaria FOCAN, S.L., constituida el 25 de febrero de 1997, con nº de Protocolo 734, ante el notario Miguel Ángel de la Fuente del Real, en Las Palmas de G.C., datos registrales: folio 18 del tomo 1316 General, hoja G.C. 16959 e inscripción 1º.

Objeto Social

La sociedad tiene por objeto la impartición de cursos y seminarios de formación y preparación de profesionales en cualquier campo de la enseñanza en general, así como el alquiler de aulas y la importación de cursos y seminarios por diferentes empresas, entidades y lugares geográficos. Asimismo, será objeto de esta sociedad las actividades de diseño, reparación, montaje, suministros, distribución y venta de circuitos, componentes y equipos eléctricos y electrónicos, así como la mejora profesional de los propios socios. También será objeto de esta sociedad la venta, comercialización, distribución y reparación de equipos técnicos relacionados con la ofimática, la informática y en general con cualquier clase de equipos técnicos, tanto en las vertientes de software, hardware, como de otros componentes legados y/o relacionados con los mismos.

Administrador único D. Cristóbal Castro Henríquez.

Funciones

Concretando sus facultades y atribuciones a efectos meramente internos y no teniendo por ello trascendencia registral, a título enunciativo y no limitativo le corresponderá:

  1. Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.
  2. Dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus derechos.
  3. Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
  4. Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.
  5. Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
  6. Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
  7. Disponer, seguir, abrir y cancelas cuentas y depósitos de cualquier tipo en bancos, instituciones y organismo oficiales, y demás entidades, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan.
  8. Nombrar y separar empelados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio, retirar y remitir géneros y envíos y giros.
  9. Ejecutar y, en su c aso elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.
  10. Retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
  11. Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.
  12. Afianzar y Avalar a terceros, silo exigen los negocios sociales
  13. Y a los anteriores efectos, firmar cuantos documentos públicos y privados fueren menester, incluso aclaratorios, o complementarios de otros anteriormente firmados.

Estatutos de la entidad .link

Instalaciones

Calle Bravo Murillo 38, Las Palmas de G.C.

Administración Conde, S.L.

Titularidad

Constituida el 20 de enero de 2005, con nº de Protocolo 191, ante el notario D. Pablo Otero Afonso en Los Llanos de Aridane, datos registrales: folio 36 del tomo 96, hoja IP-2014 e inscripción 1ª.

Objeto Social

La actividad de las escuelas particulares de conductores de vehículos de motor, impartiendo de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos de que puedan realizar, además, otras actividades como el perfeccionamiento de los conductores en posesión de tal permiso; gestionar en nombre de sus alumnos, el despacho en los Centros oficiales de cuantos documentos interese a aquéllos para obtener el permiso.

La enseñanza de todo tipo.

Administrador único D. Cristóbal Castro Henríquez.

Funciones

1.- El órgano de administración tendrá las más amplias facultades en orden a tal representación y administración, pudiendo realizar cuantos actos y contratos exija el mejor desenvolvimiento de los negocios sociales, siempre que no estén prohibidos por las normas y disposiciones legales de aplicación.

2.- Concretando sus facultades y atribuciones a efectos meramente internos y no teniendo por ello trascendencia registral, a título enunciativo y no limitativo le corresponderá:

a) Firmar toda la correspondencia, facturas, cartas y demás documentos mercantiles que realice la sociedad.

b) Abrir cuentas corrientes y de crédito, con o sin garantía, en el Banco de España o en los demás establecimientos bancarios y cajas de ahorro que estime conveniente, disponiendo libremente de sus fondos por medio de talones, cheques, hojas de reintegro, peticiones, recibos, resguardos, pagarés y cualesquiera otros documentos análogos.

c) Comprar, vender, permutar y, en cualquier otra forma adquirir o enajenar libremente toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos reales y personales o participaciones indivisas de los mismos; dividir fincas comunes; hacer declaraciones de obra nueva, agrupaciones, segregaciones y agregaciones de fincas; construir y regular propiedades horizontales y realizar cuanto proceda hasta la inscripción de los bienes en los registros de la propiedad competente; instar actas notariales de cualquier especie y contestarlas.

d) Librar, aceptar endosar, avalar, negociar, indicar intervenir, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, pagarés a la orden y cualesquiera otros documentos análogos.

e) Celebrar contratos de transporte terrestre. Marítimos, aéreos, de seguros, de afianzamiento y demás de índole semejante.

f) Nombrar y contratar toda clase de técnicos, empleados y colaboradores necesarios para el desarrollo de la actividad social, acordando sus facultades, atribuciones y   despidos, y   otorgando para ello los oportunos poderes notariales que les faculte, que podrán revocar total o parcialmente.

g). Organizar y dirigir las actividades y administración de la Compañía, inspeccionando la contabilidad y haciendo que se cumpla a este respecto lo que estuviere acordado sobre el particular.

h) . Intervenir en los concursos de acreedores, cesiones de bienes, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, con las más amplias facultades para celebrar y concluir convenios de toda clase.

i). Percibir cuantas cantidades    se adeuden o correspondan a 1a sociedad por cualesquiera conceptos, incluso las que se le devuelvan como consecuencia de su indebido pago a la Hacienda Pública, Organismos Autónomos, corporaciones Insulares y Locales y entidades estatales y paraestatales, firmando al efecto los libramientos, recibos, resguardos, cartas de pago y cuantos documentos se requiera.

Solicitar, obtener y cobrar toda clase de subvenciones y ayudas de la Unión Europea, del Gobierno de la Nación, Ministerios, de las Comunidades y Gobiernos Autónomos, Consejerías, Diputaciones, Cabildos, Municipios, Departamentos y Organismos dependientes de aquéllos, y cualesquiera organismo o dependencia pública o privada; y suscribir, a tales efectos, cuantas solicitudes, recibos, resguardos, finiquitos, cartas de pago y toda clase de documentos públicos o privados, sean necesarios.

j) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidos hasta adoptarlos conjuntamente los socios.

k) Y otorgar poderes notariales de cualquier clase con las facultades que estime conveniente, salvo las indelegables por Ley, a favor de cualesquiera personas y comparecer y representar a la Sociedad ante toda               clase de Autoridades, Tribunales Magistraturas de trabajo Corporaciones, Sindicatos, Ministerios, Consejerías, Delegaciones, Fiscalías, Juntas, Jurados, Comunidades Autónomas, Jefaturas de Servicio y cualesquiera Organismos estatales o paraestatales, autonómicos, regionales, insulares, provinciales, municipales o particulares, suscribiendo y   presentando instancias, declaraciones   memorias, balances, liquidaciones y cualesquiera otros documentos, promoviendo y  siguiendo ante los mismos toda clase de expedientes, procedimientos y  recursos, otorgando para ello,   si preciso fuere, poderes generales para  pleitos   en favor de Letrados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales, con toda la amplitud de facultades de estilo que recogen los formularios de la práctica notarial para esta clase de mandatos, sin limitación alguna.

Estatutos de la entidad  link

Instalaciones

Calle Calvario, 17 en Los Llanos de Aridane

Consultoría Estratégica Integralis de Canarias S.L.

Titularidad

Constituida el 11 de noviembre de 2006, con nº de Protocolo 1265, ante el notario D. Francisco García-Arquimbau Ayuso, datos registrales: folio 71 del tomo 2870, hoja TF-40387, inscripción 1º.

Objeto Social

La actividad principal de la entidad es la impartición de cursos y seminarios de formación y preparación de profesionales en cualquier campo de la enseñanza en general, alquiler de aulas y trabajos de consultoría.

Administrador único D. Cristóbal Castro Henríquez.

Funciones

1.- El órgano de administración se le atribuye el poder de representación de la sociedad en juicio y fuera de él, con las más amplias facultades de gestión, administración y disposición, para toda clase de actos y contratos contenidos dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos estatutos a la junta general.

Estatutos de la entidad  link

Instalaciones

Avda. Juan Carlos I, 38, Arona

Fundación Canaria ISBS

Titularidad

Constituida el 19 de enero de 2010, con nº de Protocolo 53, ante el notario D. Manuel Guzmán Ramos, en Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de Fundación de Canarias.

Administrador único D. Cristóbal Castro Henríquez.

Objeto Social

La impartición de cursos y seminarios de formación y preparación de profesionales en cualquier campo de la enseñanza en general.

Funciones y Facultades del Patronato:

1.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de esta.

2.- Interpretar, desarrollar, en su caso con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3.-Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

4.- Nombrar apoderados generales o especiales.

5.- Seleccionar proyectos a desarrollar, así como los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin prejuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

6.- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al protectorado.

7.-Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de delegaciones, sucursales y oficinas.

8.-Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos, así como en aquellos casos en que así lo prevean los Estatutos.

9.- Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación los siguientes actos:  la aprobación de las cuentas y del presupuesto, la modificación de los estatutos, los acuerdos de fusión, disolución o liquidación, ni aquellos actos que requieren autorización del protectorado.

10.- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

11.- Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se ha destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o sus frutos.

12.- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzara terceros.

13.- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

14.- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

15.- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones, participaciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular.

16.- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.

17.-Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases.

18.- Ejercer todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios que competan o interesen a la Fundación.

19.- Ejercer con carácter general y sin limitación alguna, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

20.- En general cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y Gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

Estatutos de la entidad link

Instalaciones

Calle Bravo Murillo 38, Las Palmas de G.C.

Plan de Igualdad link

Perfil y trayectoria del responsable del Grupo Focan link